Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Mujer en caja registradora recibiendo tarjeta verde de otra mujer sonriendo

Subsidio Familiar

El subsidio familiar es una prestación social que se entrega en dinero, especie y servicios, dirigida a los trabajadores que devengan hasta cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes, con personas a cargo.

Tipos de subsidio en dinero

x2

Subsidio especial

El trabajador tendrá derecho a que se le pague doble cuota monetaria por los hijos, por los hermanos huérfanos de padres y por los padres, sin límite de edad, cuando unos y otros presenten una invalidez o discapacidad o disminución física debidamente acreditada por la EPS, la Administradora del Régimen Subsidiado o por la Junta Regional de Invalidez, que les impida trabajar a los mayores de edad y se demuestre que se encuentran a su cargo y conviven con él.

x2

Extraordinario

Se paga por muerte del trabajador o de persona a cargo que recibiera subsidio familiar al momento del fallecimiento.

x2

Por muerte de personas a cargo

Cuando fallece una de las personas a cargo del trabajador, por la cual percibía subsidio familiar, se le pagará una suma equivalente a doce (12) veces la cuota que hubiera recibido como subsidio ordinario por el mes del fallecimiento. Para obtener este reconocimiento, la empresa deberá informar a la Caja, mediante el envío del respectivo formulario, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que ocurrió el fallecimiento, allegando el registro civil de defunción.

x2

Por muerte de trabajador beneficiario

Cuando ocurre la muerte de un trabajador afiliado, beneficiario del subsidio familiar monetario, la Caja continuará pagando durante doce (12) meses, la cuota del subsidio a la persona que acredite tener la guarda, sostenimiento y cuidado de aquellos por los cuales el fallecido se encontraba recibiendo la prestación. Para obtener este reconocimiento, la empresa deberá informar a la Caja, mediante el envío del respectivo formulario, a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la que ocurrió el fallecimiento, allegando el registro civil de defunción.

x2

Simultáneo

Los padres trabajadores podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos cuando sus remuneraciones mensuales, sumadas las dos, no excedan el equivalente a cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente. Si la suma de los ingresos de los trabajadores casados o en unión marital de hecho, está entre cuatro (4) y seis (6) SMLMV (salarios mínimos legales vigentes) solo uno puede recibir subsidio familiar. Los padres trabajadores no podrán cobrar simultáneamente cuota monetaria por los mismos hijos cuando sus remuneraciones mensuales, sumadas las dos, excedan seis (6) veces el salario mínimo legal vigente ya que a partir de ese monto no tienen derecho al pago de subsidio familiar. El reconocimiento de cuota monetaria simultánea sólo procede para los hijos, no para otras personas a cargo de los trabajadores.

Mayores informes

Teléfonos atención Subsidio:
PBX: (608) 267 0088 Ext. 122 – 123
WhatsApp: 317 894 3277
Teléfonos Aportes:
Línea celular promotoría de aportes y actualización datos empleadores: 316 740 7885

Sello de certificación ICONTEC para el servicio de Subsidio
Scroll al inicio