Subsidio de desempleo
Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC.
El Fondo de Solidaridad, Fomento al Empleo y Protección al Cesante es un componente del Mecanismo de Protección al Cesante, el cual será administrado por las Cajas de Compensación Familiar y se encargará de otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso, con el fin de proteger a los trabajadores de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos en periodos de desempleo.
Fuente: Ministerio de Trabajo.
Tipo, periodo y pago de los beneficios
Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirán:
1. Aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones calculado sobre un (1) SMMLV.
En atención al correcto funcionamiento del Mecanismo de Protección al Cesante con relación al Sistema de Seguridad Social en Salud, la cotización es en el Régimen Contributivo contemplado en la Ley 100 de 1993 y demás normatividad que reglamente, modifique o adicione. No podrá estar afiliado de manera de manera simultánea al Régimen Subsidio y Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en salud, aplica igualmente al Régimen de Excepción. Al iniciar el disfrute de los Beneficios Económicos en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, renuncia a la Seguridad Social Integral en Salud en el Régimen Subsidiado, (si aplica).
Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de seis (6) meses.
El pago de la cotización al Sistema de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral se realizará mes vencido posterior a su aprobación, momento en el cual nuevamente se validará su situación de cesante para confirmar que continúa con el cumplimiento de los requisitos.
2. Reconocimiento de una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV para aquellos cotizantes de categorías «A» y «B» del Sistema de Subsidio Familiar por un periodo de cuatro (4) meses dividida en mensualidades decrecientes por igual número de meses.
La transferencia económica, no se constituirá como garante del mínimo vital y móvil del cesante, sino como una prestación en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante.
Mes 1 | 40% |
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Mes 2 | 30% |
Mes 3 | 20% |
Mes 4 | 10% |
Requisitos para acceder a los beneficios económicos con cargo al FOSFEC
El disfrute de los beneficios económicos del Mecanismo de Protección al Cesante está sujeta a las validaciones y cumplimiento de requisitos que exige la normatividad legal vigente, entre otros:
1. Que la última Caja de Compensación a la cual estuvo afiliado sea Comfenalco Tolima.
2. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o, en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro, o no cuente con ninguna fuente de ingresos y no declare impuesto de renta ante la DIAN.
3. Que hayan realizado aportes un año continuo o discontinuo a una Caja de Compensación Familiar durante los últimos tres (3) años para dependientes y dos años continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años para independientes.
4. Inscribirse en la Agencia de Gestión y Colación de Empleo de COMFENALCO TOLIMA y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
5. Estar inscrito en programa de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
6. No contar con procesos de recobro activo ante la Caja de Compensación Familiar COMFENALCO TOLIMA en los términos del artículo 7 de la Ley 2225 de 2022.
7. Adicionalmente, si ha realizado un ahorro al mecanismo de protección al cesante por un mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año para todos los trabajadores que devengan hasta dos (2) SMMLV, y mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 SMMLV podrá acceder al beneficio monetario de que trata el art. 12 la Ley 1636 del 2013.
Si cumple los anteriores requisitos, puede diligenciar el Formulario Único De Postulación, disponible en nuestras Agencias de Empleo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
Acreditación de requisitos de acceso al Mecanismo de Protección al Cesante
Los cesantes que se postulen para acceder a los beneficios económicos deberán acreditar la siguiente documentación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado:
Documentos Generales:
1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del postulante ampliada al 150%.
2. Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador, indicando la fecha de inicio y la fecha exacta de la terminación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación.
2.1 En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato, en los mismos términos mencionados en el párrafo que antecede.
2.2 Para los demás trabajadores independientes la certificación de cesación se entenderá como la manifestación que realicen bajo declaración juramentada al respecto en el Formulario Único de Postulación.
3. Copia del certificado de asistencia y aprobación al curso direccionado en la Ruta de Empleabilidad.
4. Certificación de EPS indicando cualquiera de los siguientes estados: Suspendido, beneficiario, cobertura integral, en protección laboral o desafiliado al cual estuvo afiliado, expedido máximo 30 días a la fecha de la radicación. (NO PANTALLAZO ADRES).
5. Certificación de Afiliación y/o documento equivalente expedido con la ultima Administradora de Fondo de Pensiones – AFP, expedido máximo a 30 días a la fecha de radicación.
6. Obtener el certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá diligenciar en línea o ante la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de COMFENALCO TOLIMA, el formulario de hoja de vida del Sistema Público de Empleo. En caso de encontrarse inscrito, deberá realizar la actualización de la hoja de vida.
7. Con el fin de solicitar las prestaciones económicas y acreditar las condiciones de acceso, deberá diligenciar el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante. (Descargar formulario aquí).
Documentos Específicos:
1. Certificación de Caja de Compensación indicando tiempo de vinculación (Días de aportes cotizados). Esta certificación es necesaria si el solicitante (postulante) estuvo aportando a otra Caja de Compensación o si sus aportes en Comfenalco Tolima fue inferior a 12 meses en los últimos tres (3) años.
2. Diligenciamiento de la manifestación escrita de conocer deberes y derechos frente a los beneficios económicos enmarcada en el Mecanismo de Protección al Cesante. (Descargar aquí).
3. Declaración de no ingresos ni pensión.(Descargar aquí).
Los documentos no deben presentar tachones ni enmendaduras.
Improcedencia de las prestaciones del Mecanismo de Protección al Cesante
No podrán acceder a las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante quienes:
1. Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
2. Estuvieran devengando una pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
3. A pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
4. Hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en el artículo 12 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 6 de la Ley 2225 de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de tres (3) años.
5. Hayan recibido el pago de los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o descontinua por tres (3) meses en un periodo de tres (3) años.
6. Siendo cotizantes de categorías «a» y «b» del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica de que trata el artículo 3 de la Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Ley 2225 de 2022, durante cuatro (4) meses de forma continua o discontinua durante el mismo periodo de tres (3) años.
En todo caso, los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC -, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.»
Pérdida de las prestaciones
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1636 de 2013, perderán las prestaciones quienes:
1. No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
2. Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este.
3. Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
4. Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
5. Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
6. Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
7. Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
8. Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.
Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC
No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, quienes:
1. Los Trabajadores cesantes que luego de terminar una relación laboral mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos benéficos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
2. Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.
3. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el termino de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.
4. Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
5. Para los casos dispuestos en el numeral 1 y 2 quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.
Próximos a prescribir
A continuación se encuentra el listado de documentos de identidad, que pertenecen a ciudadanos con beneficio económico y/o Auxilio de Transporte pendiente por reclamar y que se encuentran próximos a prescribir. Por lo tanto, en el eventual caso que su número de documento se encuentre en la lista, favor comunicarse al Teléfono (608) 267 0088 Extensiones 104 o 105, para mayor información:
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No. de documento | Fecha de prescripción |
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El reconocimiento del componente de prestaciones económicas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante dependerá de la acreditación de requisitos ordenada cronológicamente conforme a la radicación de los formularios y a la disponibilidad de recursos del FOSFEC, atendiendo el principio de disponibilidad establecido en el artículo 4 de la Ley 1636 de 2013; así mismo se continuará realizando cruces de información y mallas de validación con las Cajas de Compensación Familiar y Entidades Promotoras de Salud.
Mayores informes
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