Requisitos

 

1. Tener el carácter de permanente dentro de la empresa.

2.  Tener remuneración mensual, fija o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales vigentes.

3. Si el ingreso del afiliado y su cónyuge o compañero (a) supera los seis (6) salarios mínimos legales vigentes no recibirán cuota monetaria.

4.  Sólo se pagará cuota monetaria a uno de los dos padres si sumada la remuneración de ambos están entre cuatro y seis salarios mínimos legales.

5.  Haber laborado un mínimo de 96 horas durante el respectivo mes.

6.  Tener personas a cargo que den derecho a recibir esta prestación:

   a. Hijos cualquiera que sea su calidad (legítimos, extramatrimoniales, hijastros o  adoptivos), que no superen los 18 años de edad.

   b. Hermanos huérfanos de padres, que no superen los 18 años de edad.

   c.  Padres mayores de 60 años que no reciban renta, pensión, ni salario.

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